Democracia, Derecho y Ciudadanía

Inicio » Opinión » Decálogo para la protección del medio ambiente en la ciudad de Córdoba.

Decálogo para la protección del medio ambiente en la ciudad de Córdoba.

medio ambiente

En los últimos años ya se habla muy poco de la importancia de proteger los valores ambientales. La crisis económica, sus causas y sus consecuencias han provocado el olvido de cuestiones como el medio ambiente. A partir de la cumbre de Naciones Unidas de Estocolmo de 1972, y sobre todo, tras la Cumbre de Río de 1992, las políticas medioambientales y las normas jurídicas de protección experimentaron un avance notable, que lamentablemente en los últimos cinco años cayeron bastante en el olvido.

Marco andaluz y nacional. En lo referente a Andalucía, nuestra tierra, es evidente que cuenta, entre otras potencialidades, con un conjunto de recursos naturales muy destacados, un ingente patrimonio natural. Es nuestra obligación colectiva para con las generaciones futuras conservar esos valores y es en el ámbito local en el que se pueden articular estrategias efectivas y democráticas para este objetivo. El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007 establece la “versión andaluza” del derecho al ambiente en unos términos más actualizados y completo que el artículo 45 de la Constitución Española. Se proclama en el texto estatutario que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales. Asimismo se expresa en el artículo 28 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos.

Revisada la principal proclamación medioambiental de nuestro Estatuto de Autonomía, es interesante destacar que tanto nuestro texto estatutario como nuestra Constitución establecen una conexión entre calidad de vida y protección ambiental, asunto que es muy importante desde el punto de vista axiológico, de los valores, como concepto de modelo de Estado y de políticas públicas. Es un asunto central, que también aparece, como hemos dicho, en el artículo 45 de nuestra Constitución, aunque no estrictamente como derecho fundamental especialmente protegido, sino como principio rector de la política social y económica, con valor jurídico no de derecho fundamental, sino de principio informador de la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, que no implica aplicabilidad o vinculación directa como derecho fundamental, habiendo que estar a la legislación de desarrollo o actuaciones de los poderes públicos a través de programas de actuación.

Importancia de lo local. Descendiendo a lo local, pretendo destacar el papel fundamental de la administración local en esta materia, así como formular algunas propuestas para las elecciones municipales de 2015Metodológicamente, los contenidos de las políticas locales de medio ambiente que se desarrollen debieran ajustarse a la realidad de cada ámbito territorial, y elaborarse con la participación más amplia posible. Además, para la eficacia de la política medioambiental son imprescindibles acciones permanentes de educación e información ambiental, con el doble objetivo transversal de hacer más ambiental la actuación municipal en su conjunto y más informada y comprometida a la ciudadanía.

Con este marco, propongo los siguientes diez ejes estratégicos de una política local de medio ambiente que se podrían desarrollar en la ciudad de Córdoba en el período de gobierno local 2015-2019,  y que debieran implementarse en necesaria coordinación con las políticas medioambientales autonómicas:

1. Seguir mejorando y optimizando la gestión de los residuos urbanos con el obetivo de consolidar la consecución del ciclo integral de los residuos urbanos.

2. Gestión sostenible del agua: incidir en aspectos educativos en relación al consumo.

3. Fomento del transporte público colectivo: apuesta por la movilidad.

4. Plan municipal de fomento del uso de la bici: apuesta por hábitos saludables.

5. Contribución desde lo local a la aplicación de la normativa sobre calidad del aire: políticas de prevención y control.

6. Diseño de una política municipal de eficiencia energética: en la vía pública y edificios municipales.

7. Medidas serias contra la contaminación acústica: control de la aplicación de la normativa existente.

8. Líneas de actuación permanente de fomento de la información y educación ambiental: en materias como consumo responsable, reciclaje, movilidad sostenible o sobre los valores ambientales de Córdoba (Sierra, Río, etc.)

9. Participación efectiva de ciudadanía y colectivos en la definición de políticas medioambientales: consejo municipal de medio ambiente con competencias reales.

10. Instauración de la Defensoría Ambiental de la ciudadanía cordobesa, órgano independiente que recibiría quejas ciudadanas sobre las diferentes cuestiones relativas al medio ambiente local.

Desde Córdoba hemos de avanzar también en este terreno hacia la profundización democrática, apostando por uno de los objetivos esenciales y actuales del Estado Social: la defensa del medio ambiente. Sin lugar a dudas, creo que es clave incidir en la importancia de seguir teniendo en cuenta la variable ambiental y todo el entramado jurídico de protección de dicho valor social. El medio ambiente debe volver a la agenda política de nuestra ciudad, y dar contenido a un nuevo modelo desarrollo local respetuoso con el entorno y generador de nuevas actividades económicas en relación con el medio ambiente.

Ángel B. Gómez Puerto (Córdoba).